El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola
hace público a los Sres. Contribuyentes y demás interesados, el acuerdo
adoptado por la Junta
de Gobierno Local, celebrada el día 14
de marzo de 2012, por el que se da inicio al cobro en período voluntario del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio del
año 2012, de conformidad con las normas que a continuación se detallan:
-PERIODO VOLUNTARIO: El ingreso en periodo voluntario se
fija entre el 2 de abril y el 4 de junio de 2012, ambos inclusive.
-LUGARES, DIAS Y FECHAS DE PAGO: En las Entidades
Financieras (Bancos o Cajas de Ahorro) que se indican. Los días y horas de pago
serán los establecidos en el período voluntario de cobro en el horario que
tengan establecido para la atención al público las entidades señaladas.
-MODALIDADES DE PAGO:
Los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del
impuesto, en la
Entidad Financiera de su domiciliación. Se fija como fecha de
cobro de los recibos domiciliados el día
2 de abril de 2012.
Los contribuyentes que no hayan optado por la domiciliación,
que decidan satisfacer sus obligaciones tributarias a través del procedimiento de pago en ventanilla,
presentarán el documento cobratorio completo, díptico, en cualquiera de las oficinas
o sucursales de las Entidades de Depósito siguientes, que tienen la condición
de Colaboradoras:
Caja de Ahorros de
Murcia
Caja de Ahorros del Mediterráneo
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. ”La Caixa”
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Caja Madrid
Caja Rural Central.
Banco Santander Central Hispano.
Banco de Valencia S.A
Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, “
Bancaja”.
Banco Español de Crédito “Banesto”.
Para los contribuyentes del punto 2, se les comunica que,
los documentos cobratorios serán remitidos al obligado tributario en su
domicilio fiscal por el Excmo Ayuntamiento. En caso de no recibirlo o haberlo
extraviado, podrán retirar un duplicado del mismo en la Sección de Rentas del
Ayuntamiento de Santa Pola, situado en la Plaza Constitución,
1. En horario de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
La falta de recepción de los documentos cobratorios no
eximirá de la obligación de efectuar el pago en el plazo concedido al efecto.
ADVERTENCIA: Transcurridos los períodos indicados sin que se
haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el período ejecutivo que
determina el devengo de un recargo del 20% del importe de la deuda no
ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a esta,
según lo previsto en el artículo 161.1 de la LGT. Cuando la deuda
se satisfaga antes que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio
el recargo exigido será del 10% y no habrá de satisfacerse intereses de demora.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 113 del RGR, las costa que puedan
originarse durante el proceso de ejecución forzosa serán a cargo del deudor.
DOMICILIACION DE PAGOS: SE RECOMIENDA A LOS SRS.
CONTRIBUYENTES LA
CONVENIENCIA DE HACER USO DE LAS MODALIDADES DE DOMICILIACION
DE PAGO A TRAVES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORRO, CON ARREGLO A
LAS NORMAS QUE SE SEÑALAN EN EL ART. 38
DEL R.G.R.