El TSJ da la razón al Ayuntamiento en la modificación puntual del sector CJ-5 y desestima el recurso del grupo socialista

martes, 18 de mayo de 2010


La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso planteado en el año 2007 por María Lafuente y los otros cinco concejales del Grupo Municipal Socialista contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11-07-2007 por la que se aprobaba definitivamente la modificación puntual nº 45 del PGOU de Santa Pola respecto a la modificación de la ordenación del sector CJ-5 en Gran Alacant.

 
La concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Pola, Lola Gadea, se congratula de que “la justicia nos haya refrendado la razón ante una decisión que es claramente beneficiosa para los intereses generales de los santapoleros, porque la modificación del CJ-5 sustituye asfalto por zona verde, protege el Clot de Galvany y genera ingresos para el municipio manteniendo la misma edificabilidad.
Éste es otro contencioso-administrativo que le desestiman a la Sra. Lafuente y su grupo, que intentaron engañar a la población diciendo que este equipo de gobierno actúa ilícitamente, pero el tiempo pone a cada uno en su lugar: a nuestro alcalde al frente de la Corporación Municipal y a la Sra. Lafuente perdiendo las elecciones y los contenciosos ante el TSJ. Le diré a la Sra. Lafuente que lo importante es trabajar para los intereses generales del municipio y no por unas siglas políticas que tanto daño nos están haciendo a todos.
La sentencia no tiene desperdicio, ya que la Sala se pronuncia con claridad meridiana y desmonta todas las falsedades que nos quieren atribuir. Lean y juzguen ustedes mismos, no hace falta ser letrado para entender la sentencia.

Para resolver este recurso, la Sala distingue entre motivos formales y materiales que afectan al fondo. Dentro de los motivos formales se analizan tres cuestiones:

A) “Falta de certeza respecto de la documentación sometida a trámite de información pública”. La sentencia afirma que “la Administración con razón afirma que como obra en el  expediente la documentación está diligenciada por el Secretario”. ¿A quién pretendían engañar los socialistas con esta falsa acusación?

B) “Incompetencia del órgano de tramitación del expediente de modificación puntual del Plan General”. La Sala desestima este argumento en cuanto la Sra. Lafuente confunde acto de iniciación o aprobación provisional (que sí corresponde al pleno) con la convocatoria para información pública (que sí es competencia del alcalde).

C) “Incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y omisión del trámite de concierto previo”. El TSJ dice que “estas cuestiones fueron objeto de recursos ante la Sección Segunda de esta Sala..., por tanto, la sala necesariamente debe remitirse al contenido de las sentencias por ser cosa juzgada”. Ellos siguen “erre que erre” aunque los tribunales les quiten la razón.

En cuanto al fondo de la cuestión, la Sala dice:

A) La sentencia deja claro que la justificación de la modificación del CJ-5 está bien motivada tanto para la Sala como para cualquier persona con sentido común, ya que crea un colchón verde alrededor del Clot de Galvany y aumenta las zonas verdes, disminuye la superficie destinada a viario y la edificabilidad se mantiene intacta en 0,33 m2/m2. Se mantiene que la ordenación pormenorizada del sector es competencia de la administración local.

B) Entrando en el capítulo de “impugnación por falta de informes”, se da por válido el informe del organismo de la cuenca emitido por el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 13-11-2006, ya que no supone incremento de consumos de agua. Además constan en el expediente informes del Servicio de Ordenación Sostenible, de la Entidad Pública de Aguas y del Servicio Municipal de Aguas.
            Con respecto al estudio de inundabilidad, la sentencia acusa a la Sra. Lafuente de que “no ha acreditado mínimamente que la modificación efectuada en el instrumento de planeamiento afecte a zonas inundables”. ¿Cuándo se le ha ocurrido a la Sra. Lafuente? ¿Qué bola de cristal se lo ha revelado? Al no acreditar con ningún estudio la inundabilidad por la ordenación, la Sala procede a desestimar el alegato de la acusación.
            Sobre el estudio paisajístico, es una nueva confusión porque este documento se requiere para reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, pero no para una modificación puntual, de modo que el alegato de la Sra. Lafuente no puede prosperar.

Con todos estos argumentos, el TSJCV es muy claro en su sentencia al desestimar el recurso planteado por la Sra. Lafuente y sus compañeros de grupo, y se demuestra una vez más la gestión seria del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola y nuestro trabajo destinado a que el urbanismo de nuestro municipio tenga un antes y un después.
No olvidemos que el PSOE de la Sra. Lafuente pretendía con su PGOU de 1.985 edificar en el Cabo de Santa Pola, o sin ir más lejos que querían construir 2.388 viviendas en el sector Salinas, lo cual era una barbaridad por tratarse de una zona tan sensible. Esa era la política de respeto al medio ambiente de algunos socialistas del tres al cuarto. ¡Y todavía critican a este equipo de gobierno por transformar con nuestro nuevo PGOU el sector Salinas y dejar la edificabilidad en 854 viviendas, la tercera parte de lo que ellos hubieran hecho!”.