En 2008 se creó el citado fondo por
el cual el Estado apoyaba económicamente las obras de la Administración
Local. El Ayuntamiento de Santa Pola presentó un total de 25
proyectos que, grosso modo, consistían en: soterramiento de contenedores,
construcción de aceras, renovación de la red pluvial y del alcantarillado,
reforma y ampliación de la Biblioteca
Central , rehabilitación de vivienda y adecuación de la sierra
de Santa Pola y de las zonas verdes de Gran Alacant.
De estos proyectos de obra, el
Ayuntamiento de Santa Pola pedía acogerse a la financiación del Fondo Estatal
de Inversión Local en tres aspectos: el coste de las obras, los gastos de dirección
de obra y los gastos de coordinación de seguridad y salud, considerando a estos
dos últimos como gastos indirectos. La resolución que la Dirección General
de Cooperación Local, dependiente del Ministerio de Política Territorial,
dictaminó en diciembre de 2009 contemplaba, sin embargo, financiar sólo el
primer punto, es decir, el coste de la obra, no estimando como financiables los
otros dos gastos.
El
motivo que la Dirección General
Cooperación Local arguyó fue que ni los costes de dirección de obra ni los
costes de coordinación de seguridad y salud se consideraban “gastos generales,
por lo que no se podían incorporar al presupuesto base de licitación”. Sin
embargo, la norma de 2008 que regulaba el Fondo Estatal de Inversión Local no excluía
estos gastos como financiables.
Ante esta respuesta, el Ayuntamiento
de Santa Pola “tuvo que realizar una consignación extraordinaria para pagar
estos dos costes si no quería perder la financiación de las obras, una
consignación que ascendía a 148.785,85 euros”, explican los servicios jurídicos
del consistorio.
Por su parte, el Departamento de Servicios Jurídicos
del Ayuntamiento de Santa Pola actuó inmediatamente y en el plazo de dos meses
interpuso un recurso ante el Contencioso-Administrativo. El Consistorio
argumentaba basó su fundamentación jurídica en los artículos 130 y 131 del
Reglamento de Contratos de las Administraciones. Según el primero, el personal
técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra es contemplado como
un coste indirecto. El artículo 131 establece que los costes del personal
técnico están contemplados como “costes necesarios que ineludiblemente conlleva
una obra”.
Estos fundamentos de derecho son los
que comparte plenamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es decir,
que los costes de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y
salud son costes indirectos derivados inexcusablemente de dichas obras e
ineludibles e inseparables del presupuesto de ejecución material de las mismas.
“Se declara el derecho de dicha
entidad local (en referencia al Ayuntamiento de Santa Pola) al abono de
148.785,85 euros, correspondientes a las cantidades minoradas por gastos de
dirección de obra y de coordinador de seguridad y salud; condenado a la
demandada a su pago. Dicha cantidad devengará intereses legales desde la fecha
de reclamación en vía administrativa”, así de clara se muestra el fallo de la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Estos
intereses, a día de hoy, ascienden a 25.354,72 euros.