viernes, 7 de febrero de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los servicios jurídicos del Ayuntamiento por 148.785,85 euros

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suscribe “íntegramente los argumentos”, según reza la sentencia firme, los argumentos del Ayuntamiento de Santa Pola acerca de la reclamación que el consistorio hiciera al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre el Fondo Estatal de Inversión Local. En números, el Ayuntamiento recuperará 148.785,85 euros más 25.354,72 euros en concepto de intereses.


            En 2008 se creó el citado fondo por el cual el Estado apoyaba económicamente las obras de la Administración Local. El Ayuntamiento de Santa Pola presentó un total de 25 proyectos que, grosso modo, consistían en: soterramiento de contenedores, construcción de aceras, renovación de la red pluvial y del alcantarillado, reforma y ampliación de la Biblioteca Central, rehabilitación de vivienda y adecuación de la sierra de Santa Pola y de las zonas verdes de Gran Alacant.
            De estos proyectos de obra, el Ayuntamiento de Santa Pola pedía acogerse a la financiación del Fondo Estatal de Inversión Local en tres aspectos: el coste de las obras, los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación de seguridad y salud, considerando a estos dos últimos como gastos indirectos. La resolución que la Dirección General de Cooperación Local, dependiente del Ministerio de Política Territorial, dictaminó en diciembre de 2009 contemplaba, sin embargo, financiar sólo el primer punto, es decir, el coste de la obra, no estimando como financiables los otros dos gastos.
            El  motivo que la Dirección General Cooperación Local arguyó fue que ni los costes de dirección de obra ni los costes de coordinación de seguridad y salud se consideraban “gastos generales, por lo que no se podían incorporar al presupuesto base de licitación”. Sin embargo, la norma de 2008 que regulaba el Fondo Estatal de Inversión Local no excluía estos gastos como financiables.
            Ante esta respuesta, el Ayuntamiento de Santa Pola “tuvo que realizar una consignación extraordinaria para pagar estos dos costes si no quería perder la financiación de las obras, una consignación que ascendía a 148.785,85 euros”, explican los servicios jurídicos del consistorio.
Por su parte, el Departamento de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Santa Pola actuó inmediatamente y en el plazo de dos meses interpuso un recurso ante el Contencioso-Administrativo. El Consistorio argumentaba basó su fundamentación jurídica en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Contratos de las Administraciones. Según el primero, el personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra es contemplado como un coste indirecto. El artículo 131 establece que los costes del personal técnico están contemplados como “costes necesarios que ineludiblemente conlleva una obra”.
            Estos fundamentos de derecho son los que comparte plenamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es decir, que los costes de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud son costes indirectos derivados inexcusablemente de dichas obras e ineludibles e inseparables del presupuesto de ejecución material de las mismas.

            “Se declara el derecho de dicha entidad local (en referencia al Ayuntamiento de Santa Pola) al abono de 148.785,85 euros, correspondientes a las cantidades minoradas por gastos de dirección de obra y de coordinador de seguridad y salud; condenado a la demandada a su pago. Dicha cantidad devengará intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa”, así de clara se muestra el fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Estos intereses, a día de hoy, ascienden a 25.354,72 euros.